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Los trabajos de minería que perjudican el medio ambiente (página 2)




Enviado por Annabella Domínguez



Partes: 1, 2

  • Etapa 6: Beneficio del mineral

    Esta etapa busca, por distintos medios, lograr que
    el mineral pueda ser comercializable. Para esto se recurren a
    distintos métodos de beneficio de minerales, los
    cuales no solo dependen del tipo de mineral, sino
    también del yacimiento, ya que cada yacimiento tiene
    características propias. Para el caso de los minerales
    metalíferos, normalmente es necesario concentrarlo.
    Esto consiste en una primera etapa, en liberar el mineral de
    la roca en donde está inserto, valiéndose de
    medios mecánicos como la trituración, la
    molienda y la clasificación. Por motivos
    económicos, es rara la vez que es posible liberar el
    mineral en un 100%. El grado de liberación del mineral
    depende de varios factores, y principalmente de la
    relación coste/beneficio, es decir, del costo
    económico y mecánico, contra las ventajas que
    se obtienen a partir de la liberación. Luego de la
    liberación, posiblemente el mineral deba ser
    concentrado. Esto consiste en elevar el grado de
    concentración del mineral (que puede estar dado en
    gramos/tonelada, o en porcentaje). Para ello se aprovechan
    distintas técnicas como la lixiviación (para el
    caso del oro, por ejemplo), la flotación (para el caso
    de ciertos yacimientos de cobre, zinc u otros) o la electro
    obtención (para el caso de algunos yacimientos de
    cobre).

    En el caso de los minerales no metalíferos,
    el proceso de beneficio resulta ser mucho más
    sencillo. En el caso de la bentonita, por ejemplo,
    sólo se requiere triturar el mineral a los
    tamaños adecuados, clasificarlos y secar el mineral
    para disminuir el contenido de humedad, lo cual se realiza en
    hornos giratorios que funcionan a unos 70 ºC.

    Etapa 7: Abandono de la mina

    "En esta etapa, es algo que ninguna empresa minera
    desea llegar, ya que en este momento se detiene todo tipo de
    extracción por la sobreexplotación de minerales
    o porque se acabó la ultima veta encontrada o porque
    la empresa no posee más dinero para continuar con la
    exploración, y llegan al punto de cerrar la mina, a
    tal punto que se abandona por completo".

    3.4. Minería en Guatemala

    Guatemala es un país pequeño,
    densamente poblado, con una gran población
    indígena, donde la mayoría vive muy mal.
    Podríamos seguir, con datos sobre justicia e
    impunidad, educación, acceso a servicios de salud,
    etc. pero creo haber dejado claro que las diferencias entre
    ambos países son abismales, en muchos sentidos, y la
    comparación no vale.

    Según Naciones Unidas, el incremento de la
    inversión en industrias extractivas ha tenido un gran
    impacto negativo sobre los medios de vida de las comunidades
    locales alrededor del mundo; y ésa es una realidad que
    parece conocer las comunidades guatemaltecas que no quieren
    minería.

    Se entiende que una de las responsabilidades de un
    embajador es cuidar las inversiones de las empresas de su
    país, y que -como muchísimas de las
    transnacionales mineras son de capital canadiense- por eso se
    tomó la molestia de escribir un artículo sobre
    este asunto.

    Pero nos toca a las y los guatemaltecos hacer los
    análisis pertinentes, porque se trata de nuestro
    país y de nuestro futuro. El debate sobre la
    minería se debe enfocar sobre los impactos que
    ésta tendría, tomando en cuenta la realidad
    nacional, no comparando a un país del norte con un
    país del sur.

    Guatemala se está convirtiendo en un
    país de explotación minera de recursos
    metálicos. Una legislación creada durante el
    gobierno de Álvaro Arzú (1996-2000),
    abrió las compuertas para que transnacionales
    incursionaran en el campo de la minería. Ante el auge,
    organizaciones ambientalistas presionan para que se modifique
    el marco legal que favorece a las empresas. Piden
    también que se detengan los proyectos que consideran
    causarán daños irreversibles. La mayoría
    de personas que participó en una encuesta efectuada
    por la empresa Vox Latina, en San Miguel Ixtahuacán y
    Sipacapa, considera que la explotación minera no
    traerá beneficios, sino que provocará
    daños ambientales. Sólo el 4.5 apoya esa
    actividad. La Red de Instituciones y Organizaciones Mayas
    manifestó su enérgico rechazo a los proyectos
    de minería a cielo abierto, y denuncia intimidaciones
    a campesinos.

    La Ley de Minería es débil frente a
    los intereses de las compañías transnacionales,
    según un estudio de Calas. Algunas de las razones son
    las siguientes:

    1. Mientras la Ley de Protección al Ambiente
    (68-86), define como obligatorios los estudios de
    evaluación de impacto ambiental para extender una
    licencia de aprovechamiento minero, la Ley de Minería
    (48-97) deja a discreción de la Dirección
    General de Minería extenderla, aun sin los estudios
    aprobados.

    2. La autoridad ambiental deja la posibilidad a la
    empresa para que por medio de técnicos contratados por
    ésta, rinda sus propios informes sobre los controles a
    daños que puedan ocasionar.

    3. La Ley de Minería vigente no contempla ni
    garantiza mecanismos de inclusión,
    participación y consulta a las poblaciones afectadas
    en materia de las actividades mineras, lo que contradice la
    Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Convenio
    169 de la OIT. En ambos casos se requiere que las poblaciones
    afectadas sean informadas y otorguen su consentimiento a
    través de un mecanismo de consulta de buena
    fe.

    4. La Ley de Minería contempla que la
    regalía minera se paga únicamente por los
    minerales metálicos declarados, no así por las
    denominadas tierras ácidas o raras (que incluyen oro,
    plata, otros metales y tierras inertes, cuando
    todavíano son separados).

    5. El monto de las regalías no es negocio
    para el país, porque sólo le corresponde el 0.5
    por ciento al municipio y el 0.5 por ciento al Estado, pero
    en ninguno de los dos casos se garantiza que dichos recursos
    se reinviertan en desarrollo rural, mitigación y
    protección ambiental.

    La expansión minera en Guatemala tiene un
    origen sospechoso, según Melini. "El marco
    regulatorio, el Decreto 48-97, surge en 1997 al tenor de una
    ola de desarrollo de legislación minera en
    Centroamérica con financiamientos dudosos provenientes
    de Canadá".

    Esto dio como consecuencia "que en Guatemala
    tengamos una legislación minera débil", lo cual
    atrajo a las compañías mine ras
    transnacionales, lamenta Melini.

    Resume que dicha debilidad se presenta "en los temas
    de estudios de impacto ambiental, participación
    ciudadana, derechos de los pueblos indígenas y en la
    parte de regalías mineras". Recordó que esta
    ley se aprobó sin mayor discusión, y que
    "cuando algunos grupos de ciudadanos y sectores opinamos
    sobre temas como las debilidades en los controles
    ambientales, no se nos escuchó".

    "Procesos similares ocurrieron en otros
    países de Centroamérica, lo que significa que
    hubo algún tipo de lineamiento de algún
    interés foráneo por tener legislaciones blandas
    en la región", dijo.

    Melini no sugiere a los posibles responsables, pero
    de acuerdo con los expedientes de la Dirección
    Legislativa del Congreso de Guatemala, esta ley fue propuesta
    por el diputado Arturo de la Cruz, general retirado, del
    Partido de Avanzada Nacional (PAN), que por entonces era el
    partido oficial.

    Posteriormente, fue aprobada el 11 de junio de 1997
    durante el período legislativo presidido por su
    correligionaria Arabella Castro y publicada en el Diario de
    Centroamérica el 17 de julio de 1997, tras ser
    sancionada por el entonces presidente, Álvaro
    Arzú. La iniciativa apenas tuvo un trámite de
    siete meses en la Comisión de Energía y
    Minas.

    El tema de la aprobación de esta ley
    resultaba de interés directo para el Ministerio de
    Energía y Minas (MEM), a cargo de Leonel López
    Rodas, quien luego retornó al Congreso como presidente
    en 1999, el último año del período
    legislativo del PAN. El diputado y general retirado De la
    Cruz ocupó en el mismo período el cargo de
    primer secretario, una especie de representante legal del
    Congreso. López Rodas no respondió a llamados
    telefónicos a su casa y oficina.

    El gerente general de Montana, Milton Saravia,
    confirma que la legislación "la creó el
    gobierno de Álvaro Arzú" con el fin de
    "incentivar y promover la inversión
    extranjera".

    "Fue el propio gobierno, en 1996, quien
    invitó a la transnacional, por lo que respondimos
    atendiendo al llamado y se vino a explorar",
    justificó. Como resultado del trabajo de
    exploración, que duró siete años, dos
    guatemaltecos encontraron la mina "Marlin I", indicó
    Saravia.

    3.5. Presente y Futuro de la Minería en
    Guatemala

    La minería de metales a cielo abierto es una
    explotación no sustentable que beneficia
    exclusivamente a las compañías transnacionales
    que la ejecutan. Los gobiernos de los países del
    Tercer Mundo, como Guatemala, se pliegan a ellas y, a
    través de mecanismos irregulares, les otorgan todos
    los beneficios, dañando a la población y
    violando sus propias leyes.

    Explotación minera: Una herida en la tierra y
    en la sociedad

    Uno de los temas abordados en las reuniones en abril
    de 2006 del Banco Mundial ha sido la minería de
    metales. La minería en Latinoamérica, y en el
    Tercer Mundo en general, cobró un nuevo auge en la
    década de los 90, por la disminución de la
    producción en Canadá y EEUU, el alza de precios
    del oro y otros metales, la búsqueda de alternativas
    de minería de bajo costo, la existencia de leyes que
    favorecían a las compañías
    transnacionales, la debilidad en la protección
    ambiental y laboral, y la desinformación y limitada
    organización de la población que sería
    directamente afectada. Además de estas razones, en
    Guatemala la población que vive en áreas
    rurales es maya, población discriminada, que padece la
    ideología

    Racista del Estado y la desprotección por
    parte de las leyes.

    En 1997 durante el gobierno de Álvaro
    Arzú, se aprobó la nueva Ley de Minería,
    vigente actualmente, que limita los beneficios para el
    país y favorece a las compañías. Es
    indispensable señalar que esta ley es inconstitucional
    porque viola artículos de la Constitución
    Política de la República de Guatemala y del
    Convenio 169 de la Organización Internacional del
    Trabajo, ratificado por Guatemala en 1996.

    La explotación minera no responde a nuestros
    intereses como país, sino a los de los países
    desarrollados que necesitan los metales para su industria y
    sus mercados, y tienen limitaciones para conseguirlos en su
    propio territorio. Limitaciones porque el costo de la mano de
    obra en sus países es muy alto, las organizaciones
    ecologistas son fuertes y la legislación, severa. Por
    su parte, en Guatemala el 99 por ciento de las
    regalías pertenece a la compañía
    extractora. Otra ventaja es que las compañías
    explotadoras hacen el Estudio de Impacto Ambiental a su
    conveniencia, presentando una imagen falsa del daño
    que provocan, y declaran sus ganancias sin supervisión
    alguna.

    La minería de metales a cielo abierto es una
    actividad industrial de alto impacto ambiental, social y
    cultural. Para obtener los minerales es indispensable
    deforestar y remover la capa superficial de la tierra, que da
    vida a la flora y la fauna. A través de esta
    destrucción se llega a extensos yacimientos de
    minerales contenidos en rocas, las cuales hay que pulverizar,
    aplicarles cianuro, agua y zinc para precipitar el oro y la
    plata. Lo anterior requiere de equipos que las
    compañías importan sin pagar impuestos. La
    explotación minera modifica severamente la
    morfología del terreno, apila grandes cantidades de
    material estéril, contamina la capa friática,
    destruye bosques, áreas cultivadas, viviendas, etc.
    Puede alterar el curso de los ríos, destruir la pesca
    y crear lagunas o pantanos con aguas tóxicas. El aire
    lo contaminan el polvo, los combustibles tóxicos y
    vapores de gases de cianuro, mercurio o dióxido de
    azufre. El ruido producido por las explosiones,
    trituración, generación de energía y
    transporte es otro proceso de contaminación. En la
    explotación se utilizan enormes cantidades de agua, el
    equivalente al consumo de agua de 30.000 familias. Agua que
    no tienen costo económico para las
    compañías, aunque provoca el desecamiento de la
    zona circundante.

    El Banco Mundial (BM) se presenta como una de las
    principales fuentes de asistencia para el desarrollo del
    mundo. Según dice, su meta principal es ayudar a las
    personas y países más pobres. Utiliza sus
    recursos financieros, su personal y su amplia base de
    conocimientos para ayudar a los países en desarrollo
    en el camino hacia un crecimiento estable, sostenible y
    equitativo.

    Las decisiones en el BM se toman por votación
    y tiene más votos quien tiene más capital:
    Estados Unidos. O sea, sus intereses son los que generalmente
    determinan las decisiones. Las políticas del BM no
    contemplan los derechos humanos y el BM continúa
    afirmando que su convenio constitutivo le impide abordar este
    tema. En más de un tercio de sus proyectos, que
    producen impactos sobre pueblos indígenas, no han
    aplicado la política de salvaguarda, que implica el
    respaldo de la población al proyecto y la
    inversión.

    Actualmente, el capitalismo está en crisis
    por la sobre liquidez de capital y la presión por
    conceder préstamos e invertir. El exceso de liquidez
    ha provocado que el valor del papel moneda-dinero baje,
    mientras que el del oro ha subido. Como el BM responde a los
    intereses de los gobiernos-financieros es presionado para
    abrir oportunidades de financiamiento para ese sector. Por
    ello, la inversión en la explotación de oro es
    muy importante, ya que cumple una doble función:
    invertir en una utilidad de valor ascendente y abrir un canal
    de inversión para aliviar el exceso de
    liquidez.

    Esta inversión no sólo beneficia al
    BM, sino también a Glamis Gold Co
    (compañía canadiense minera que opera en
    Guatemala) porque brinda su respaldo político a la
    inversión. Glamis Gold Co. no necesita el
    préstamo, pero lo busca para tener un respaldo
    político internacional, para presentar una imagen de
    desarrollo sostenible. Con esta inversión el BM ignora
    su compromiso con el desarrollo sustentable y se expresa como
    aliado de las compañías transnacionales.
    Debería adoptar un enfoque de desarrollo basado en los
    derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el
    control de sus tierras, territorios y recursos naturales,
    proscribir la reubicación forzada de los pueblos
    indígenas y sostener el principio de que los proyectos
    de desarrollo sólo deben implementarse en las
    áreas de propiedad o uso de estos pueblos con
    sujeción a su consentimiento informado previo y
    otorgado libremente.

    En el proyecto minero Marlin de Glamis Gold Co., que
    se ejecuta en el departamento de San Marcos, afectando los
    municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, el BM
    ha concedido un préstamo de 45 millones de
    dólares argumentando que es un aporte al "desarrollo
    nacional". Si fuera verdad, se habría analizado el
    potencial del oro para servir como fuente de recursos para
    financiar un plan regional de desarrollo sostenible
    culturalmente y ambientalmente apropiado. Se hubiera hecho un
    balance de costos y beneficios sociales, ambientales y
    económicos, para decidir dónde y hasta
    dónde explotar el recurso, y se hubiera desarrollado
    un plan para invertir las ganancias amplia y
    coordinadamente.

    Si la minería respondiera a las necesidades
    de la población del área, promovería
    otro modelo de desarrollo. La inversión actual
    sólo consolida el modelo económico existente:
    explotador, opresor, discriminador, insustentable e
    inequitativo.

    El movimiento social que se opone a la
    minería, rechaza la naturaleza impositiva de las
    inversiones, ya que no se consultó a las poblaciones
    de la zona tal y como lo establece la legislación
    internacional, en el Convenio 169 que indica que los
    gobiernos deben "consultar a los pueblos interesados,
    mediante procedimientos apropiados y en particular a
    través de sus instituciones representativas, cada vez
    que se prevean medidas legislativas o administrativas
    susceptibles de afectarles directamente."

    Guatemala no cuenta con mecanismos para aplicar el
    Convenio 169 y la Ley de

    Minería no sólo obvia esta normativa
    internacional, sino que tampoco tiene coherencia con otras
    leyes relacionadas con el poder local, como el Código
    Municipal y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y
    Rural.

    En Sololá, por ejemplo, los Consejos de
    Desarrollo Comunitario manifestaron su oposición a los
    proyectos mineros. En 2005, en Sipacapa se realizó una
    consulta en la que participaron 2.486 personas de las cuales
    el 98 por ciento expresaron su rechazo a la minería de
    metales en su territorio. También se han realizado
    consultas en los municipios de Santa Eulalia,
    Totonicapán, Comitancillo, Santa María
    Chiquimula, Santa María Visitación, ignoradas
    por el presidente Berger, el Congreso de la República
    y la Corte de Constitucionalidad.

    Principales de San Juan Sacatepéquez
    expresan: "La resistencia nosotros la entendemos como
    mantener nuestra forma de ser y de vivir con ideas, con
    propuestas, con diálogo y dignidad. Es respetar a la
    Madre Tierra y que su fuerza nos diga qué hacer. Esa
    es nuestra resistencia, es escuchar y hacer como nos
    enseñaron nuestras abuelas y abuelos de muy lejos, de
    todos los tiempos. Nunca nosotros podemos enfrentarnos con
    armas, por que el arma lo que lleva es a acabar, a matar, a
    convertir a la persona en un ser más débil y
    despreciable. Los pueblos indígenas de origen natural
    resistimos calladamente, sin mostrar enojo, sabiendo que
    estamos en lo digno y justo. Estos valores nos han permitido
    sobrevivir y resistir durante siglos, y también nos
    permiten saber que tenemos capacidad y conocimiento para
    defendernos y aportar".

    En cada comunidad maya, los Principales preservan y
    orientan de acuerdo con estos valores, porque tienen
    relación directa con la libertad y la dignidad de las
    personas. Resistencia y territorialidad son dos conceptos,
    actitudes y prácticas tradicionales de la
    población maya. La resistencia permite de manera
    pacífica y activa enfrentar la agresión,
    promueve la unidad y la acción de la comunidad con un
    objetivo de bien común, estimula la
    organización y movilización sustentadas con los
    valores propios y la identidad cultural.

    Un Principal en Sipacapa, sobre la minería,
    explicó: "El oro es más útil y valioso
    aquí donde está en nuestras montañas. El
    oro es como los brazos de la montaña, la sostiene, le
    da forma, le da su energía y su equilibrio para que
    haya vida. Si se saca de aquí, destruyen la
    montaña y aunque después junten la tierra, no
    será lo mismo. Además el oro se lo
    llevarán de Guatemala. Por eso el oro es más
    valioso aquí". Posteriormente tuve oportunidad de
    platicar con un geólogo y le comenté la imagen
    que me dio el Principal de Sipacapa. El geólogo me
    dijo: "Tiene mucha razón. El oro es parte de la
    estructura de la montaña y la estructura es
    indispensable para que la vida se dé. Decir que no es
    así sería como juntar todos los escombros de
    las Torres Gemelas de Nueva York y decir, nada material se
    perdió, aquí está todo lo que formaba
    las Torres, aquí están las Torres. Obviamente
    sabemos que eso es un absurdo, porque se destruyó la
    estructura de las Torres y sin ella, las Torres nada son. Lo
    mismo sucede con las montañas y con la
    vida".

    Ante la contaminación que conlleva la
    utilización de cianuro, (procedimiento a utilizar en
    el proyecto Marlian) internacionalmente ha habido acuerdos y
    prohibiciones de esta actividad. Algunos ejemplos
    son:

    En 2005, cinco años después de la
    firma de la Declaración de Berlín contra la
    minería que utiliza cianuro, 22 organizaciones de la
    sociedad civil internacional llaman nuevamente a los
    gobiernos y a las compañías mineras para que
    respeten los derechos humanos y suspendan su violación
    con las irresponsables prácticas mineras y la
    destrucción del ambiente.

    Costa Rica anuló la concesión a
    Industrias Infinito, S.A., subsidiaria de la canadiense
    Vannessa Ventures, que pretendía extraer 656.000 onzas
    de oro en 10 años.

    En Argentina, durante el refrendo de marzo 2003, el
    81 por ciento de los votantes del pueblo de Esquel, se
    opusieron a la MCA de la Meridian Gold,
    compañía canadiense.

    En noviembre de 1998 la población del Estado
    de Montana de Estados Unidos rechazó la MCA y a partir
    de 1999 quedó prohibida.

    A nivel internacional existen leyes y
    manifestaciones que promueven el respeto de los derechos de
    los pueblos y prohíben las prácticas mineras
    que atentan contra la población y contra sus
    territorios. A los pueblos afectados por la minería de
    metales nos corresponde organizarnos, resistir a nivel
    nacional y defender nuestra territorialidad. Así
    mismo, debemos coordinarnos y movilizarnos internacionalmente
    para impedir que quienes dominan el capital continúen
    aniquilando a nuestra Madre Tierra y amenazando la vida de
    quienes no han nacido y tienen el derecho de vivir
    dignamente.

    Con un doctorado en Ciencias Geológicas, de
    la Universidad de Texas, Estados Unidos, Robert Moran ha
    recorrido Latinoamérica África, Asia y
    Australia para estudiar la calidad del agua, en la
    mayoría de los casos por contaminación de
    minas. Ahora está en Guatemala, para participar en dos
    foros sobre la extracción de oro.

    Su experiencia, de más de 35 años, le
    permite conocer el problema minero, más allá de
    la simple preocupación por el tema
    ambiental.

    Los beneficios que sustenta la minería, para
    convencer a los pueblos, es que se van a crear algunos
    empleos, habrá mejoras en algunas carreteras y
    puentes, posibilidad de una mejor comunicación,
    suministro de agua, podrían instalarse clínicas
    de salud y oportunidad para los comerciantes. Pero cuando
    cierre la mina, el personal que opera la clínica se
    va, los que operaban la planta de agua se van… al final, la
    comunidad se queda sin nada.

    La minería de cielo abierto consiste en
    arrancar rocas para triturarla y quitarle el oro a
    través de un proceso con cianuro.

    El problema es que al quebrar la roca quedan
    expuestos otros elementos químicos y, aun
    después del cierre de la mina, esos desperdicios
    quedan despidiendo sustancias que se combinan con la lluvia y
    pueden contaminar los mantos subterráneos.

    Cuando las rocas son llevadas a la planta
    trituradora se les agregan químicos, como el cianuro,
    para desprender el oro. Los desperdicios de este proceso
    llevan residuos y hay experiencias en las cuales esos
    desperdicios contaminan fuentes de agua y matan a los peces,
    incluso cuando los líquidos estén dentro de las
    normas de los países desarrollados.

    La mayor parte se convierte en otras formas
    químicas, como el cianato y otros compuestos que
    siguen siendo tóxicos, en especial para organismos
    selváticos, pero eso nunca se ve a corto plazo, sino
    después de mucho tiempo.

    Cuando se abre el tajo (área de
    extracción) se usan explosivos, los cuales dejan
    residuos químicos en las paredes de las rocas, los
    más comunes son el nitrato y el amonio. Este
    último es tan tóxico para los organismos
    acuáticos, como el cianuro.

    Además, siempre existe el riesgo de un
    derrame.

    A veces, en áreas rurales, la minería
    compite con el campesino por el agua y suele quedarse con
    toda y no paga nada por ella. Sobre todo, si la extraen del
    suelo. Otro problema es la gran cantidad de camiones, que
    produce ruido y mueve mucho polvo con residuos
    químicos. También se da un alza de precios de
    la tierra.

    Robert Moran considera que la minería tiene
    impactos:

    • No se verán en corto tiempo, sino a largo
      plazo, como la salud humana, que podría ser
      afectada.

    • Habrá personas que ganen más, pero
      eso provocará que aumenten los precios de los
      productos en general, especialmente la tierra.

    • Se producirán ruidos por las explosiones
      al volar la roca, lo cual provocará
      pequeños sismos, además del ruido de
      cientos de camiones y maquinaria.

    • Habrá mucho polvo, el cual
      contendrá residuos de sustancias
      tóxicas.

    Asegura no estar a favor ni en contra de la
    minería metálica. Carolina Roca, viceministra
    de Energía y Minas, ve en esa actividad una
    oportunidad de desarrollo para el país y estima que
    puede desarrollarse en forma responsable sin causar
    daños ambientales.

    Comenta que Guatemala nunca será un
    país minero, pero tampoco puede perder la oportunidad
    de explotar metales preciosos.

    Las ventajas que puede tener la minería es
    una opción económica que puede contribuir a
    dinamizar nuestra economía y puede brindar oportunidad
    de empleo. Además, puede producir una
    exportación con ventajas de divisas y mejora en
    nuestra balanza de pago.

    Mientras que los efectos negativos que la
    minería tiene riesgos ambientales. En el mundo ha
    habido desastres, pero debemos aprender de ellos y
    desarrollarla de manera que corrija esos errores.

    La empresa canadiense Montana Exploradora, aunque la
    ley no la obliga, aceptó pagar una fianza inicial de
    Q2.8 millones, la cual variará según se vaya
    desarrollando la actividad minera. También
    pagará un seguro por eventuales daños a
    terceros.

    La compañía Montana está
    obligada a una reforestación intensa y si no cumpliera
    se utilizará el dinero de la fianza para hacerlo. En
    cuanto al agua, ésta será extraída de
    pozos. Además, no utiliza grandes cantidades y la
    comisión independiente podrá pedir
    exámenes de laboratorio cuando quiera.

    Hasta 1999 había más de tres mil
    familias dependiendo de la minería. Según
    Naciones Unidas, el incremento de la inversión en
    industrias extractivas ha tenido un gran impacto negativo
    sobre los medios de vida de las comunidades locales alrededor
    del mundo; y ésa es una realidad que parecen conocer
    las comunidades guatemaltecas que no quieren minería,
    como lo deja claro la encuesta publicada ayer en Prensa
    Libre.

    CAPÍTULO IV

    4.
    Análisis del Convenio número 169 y la consulta
    popular

    4.1. Relación
    histórica

    Los derechos de los pueblos indígenas
    comenzaron a estudiarse por los organismos internacionales
    después de la primera guerra mundial, y sólo de
    manera tangencial, relacionándolos con otros temas
    afines, como la protección de minorías al
    interior de los Estados nacionales. A fines del siglo XX, el
    asunto se volvió una cuestión nacional en los
    Estados nacionales, porque como colectividades humanas con
    particularidades específicas emergieron a la arena
    política, reivindicando sus derechos históricos
    y poniendo en crisis el modelo clásico de Estado
    nacional, que siempre los ha sometido a su voluntad y a los
    objetivos de la clase social que detenta el poder.

    En este sentido, los pueblos indígenas
    comenzaron sus reclamaciones de tierras y el respeto de su
    identidad, ya que por mucho tiempo fueron sojuzgados por las
    clases más poderosas económicamente, por lo que
    las reivindicaciones fueron el arma que ostentaron para
    exigir el respeto de los pueblos que fueron sometidos desde
    hace cientos de años.

    En el ámbito internacional ha sido la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT) la que
    más se ha preocupado por estudiar y reglamentar los
    derechos de los indígenas a efecto de garantizar su
    ejercicio.

    Los reglamentos, acuerdos y convenios han sido
    sometidos a la consideración de la Organización
    de las Naciones Unidas, para que sean analizados y en su
    oportunidad aprobados, pues éstos se han basado en el
    respeto a los derechos

    Humanos y la protección a los pueblos
    indígenas y otros grupos sociales que se encuentran en
    pobreza o extrema pobreza, siendo las repúblicas
    latinoamericanas las más interesadas en ser Estados
    partes de esos convenios, principalmente el

    Convenio 169 de la Organización Internacional
    del Trabajo.

    La Organización Internacional del Trabajo se
    creó como consecuencia de lo acordado en la parte XIII
    del Tratado de Versalles, especialmente el Artículo
    23, el cual establece que en el marco de los Tratados
    Internacionales celebrados o que en lo sucesivo se celebraren
    entre los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, se
    esforzarían por asegurar y mantener condiciones de
    trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y
    los niños en sus propios territorios, así como
    en todos los países a que se extendieran sus
    relaciones comerciales e industriales; y para ese fin
    fundarían y conservarían las necesarias
    organizaciones internacionales.

    Su importancia es la protección de los grupos
    sociales que integran la comunidad internacional miembros de
    la Sociedad de las Naciones, posteriormente se le
    llamó Organización de las Naciones
    Unidas.

    Fue así que la Organización
    Internacional del Trabajo se creó en 1919, como
    organismo integrado por la Sociedad de las Naciones, pero
    curiosamente, cuando ésta desapareció
    después de la segunda guerra mundial y su lugar lo
    ocupó la Organización de las Naciones Unidas,
    la organización sobrevivió y en 1946
    adoptó una nueva Constitución; el 30 de mayo de
    ese mismo año suscribió un Convenio con la
    Organización de las Naciones Unidas en la cual le
    reconocía como un organismo especializado de la misma,
    con la competencia para emprender las acciones que
    considerara apropiadas, de conformidad con su
    Constitución, para el cumplimiento de sus
    objetivos.

    "Desde el inicio de su funcionamiento la
    Organización Internacional del Trabajo se
    preocupó por los derechos de los pueblos
    indígenas, aunque en un principio, dada la materia de
    su competencia, sólo en el aspecto laboral. En el
    año de 1921 emprendió una serie de estudios
    sobre las condiciones de trabajo de los jornaleros
    indígenas, cinco años más tarde
    creó un comité de expertos sobre el trabajo
    nativo, cuyos resultados desembocaron en la adopción
    de un buen número de convenciones y recomendaciones
    relacionadas con el trabajo forzado y reclutamiento de grupos
    de trabajadores indígenas. En el año de 1951
    convocó a un segundo comité de expertos
    buscando motivar a los Estados para que en el ámbito
    de sus respectivas competencias reglamentaran temas como la
    educación, capacitación técnica y
    seguridad social para los trabajadores, así como mejor
    protección a la fuerza laboral indígena. El
    resultado importante de estos esfuerzos fue la
    adopción, en el año de 1957, del Convenio 107
    sobre Poblaciones Indígenas y Tribales y la
    recomendación 104 sobre el mismo tema"4.

    La Organización Internacional del Trabajo, se
    fijó metas en defensa de la clase trabajadora, pero al
    hacer estudios sobre la pobreza y subdesarrollo de los
    pueblos indígenas, se adentro al tema y buscó
    la protección de éstos regulando la mejor
    convivencia y darles mayores oportunidades de trabajo,
    defensa de los derechos humanos y tratando de establecer un
    patrón de integración social, económica
    y jurídica.

    Otros documentos internacionales de carácter
    jurídico que abordaron de manera general, es decir, no
    directamente sino por su relación con otros temas, el
    problema indígena, fue la Convención para la
    Prevención y la Sanción del Delito de
    Genocidio, adoptada por la Organización de las
    Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1948, misma que
    entró en vigor el 12 de enero de 1951. En este
    documento se cataloga al genocidio como un delito de derecho
    internacional y los Estados que lo suscriben se comprometen a
    prevenirlo y sancionarlo; entendiendo por tal, la matanza de
    miembros de un grupo nacional, étnico, racial o
    religioso; lesión grave a la integridad física
    o mental de sus miembros; sometimiento intencional a los
    miembros del grupo a condiciones de existencia que haya de
    acarrear su destrucción física total o parcial;
    las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno
    del mismo grupo y el traslado forzoso de los niños de
    un grupo a otro.

    Fue hasta la década de los ochenta cuando la
    cuestión de los pueblos indígenas se
    comenzó a tratar de manera directa y específica
    por los organismos internacionales. El 8 de septiembre de
    1981, la Comisión de Derechos Humanos de la
    Organización de las Naciones Unidas resolvió
    establecer un grupo de trabajo sobre poblaciones
    indígenas; el 10 de marzo de 1982 ratificó esta
    resolución, al mismo tiempo que el Consejo
    Económico Social del organismo hacía lo propio.
    El objetivo de este grupo de trabajo era examinar los
    acontecimientos relativos a la promoción y
    protección de los derechos humanos y las libertades
    fundamentales de las poblaciones indígenas, analizar
    este material y prestar atención especial a la
    posibilidad de elaborar normas relativas a la
    protección de los derechos de las poblaciones
    indígenas, teniendo en cuenta sus semejanzas,
    diferencias y aspiraciones en todo el mundo.

    El paso decisivo en este sentido lo volvió a
    dar la Organización Internacional del Trabajo, al
    aprobar, el 7 de junio de 1989, el Convenio 169 Sobre Pueblos
    Indígenas y Tribales en Países Independientes;
    documento que en el Artículo primero, inciso b, define
    a los pueblos indígenas de la siguiente manera: "a los
    pueblos de países independientes, considerados
    indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
    habitan en el país o en una región
    geográfica a la que pertenecía el país
    en la época de la conquista o la colonización y
    del establecimiento de las actuales fronteras estatales y
    que, cualquiera que sea su situación jurídica,
    conservan todas sus propias instituciones sociales,
    económicas, culturales y políticas, o parte de
    ellas".

    4.2. Análisis doctrinario

    En relación a los sujetos de derecho, el
    Convenio 169 de la Organización Internacional del
    Trabajo es bastante claro y categórico, por tanto su
    redacción no deja lugar a dudas: los derechos
    indígenas son derechos de pueblos en países
    independientes. Lo anterior no debe interpretarse en sentido
    contrario, o sea, que no se aplique a los pueblos en
    países no independientes, porque en la actualidad
    ésta es una situación que en la realidad no se
    presenta en ninguna parte del planeta; más bien la
    expresión pueblo en países independientes tiene
    como propósito dejar en claro que la población
    de un Estado no sólo se integra por individuos sino
    también por colectividades específicas que
    pueden ser y en este caso son, sujetos de derechos
    colectivos. En este orden de ideas, deja bien delimitada la
    diferencia entre pueblo y Estado, al cual se identifica como
    país independiente, superando anteriores confusiones
    que se presentaron entre estos vocablos en documentos
    internacionales anteriores al que se analiza. Estado es la
    persona jurídica que como sujeto de derecho
    internacional se obliga a respetar y hacer cumplir los
    derechos colectivos de los pueblos indígenas que
    existan dentro de su territorio, en cambio los pueblos son
    parte de la población del primero, solo que por sus
    características históricas y culturales
    específicas mantiene determinados derechos que el
    resto de la población de la cual forman parte no
    posee, situación que los vuelve sujetos de derechos
    colectivos que el Estado debe respetar.

    La superación de la concepción monista
    del término derecho consuetudinario y de los
    planteamientos integracionistas se han traducido en nuevos
    cuerpos normativos como el Convenio 169 sobre Pueblos
    Indígenas y Tribales en Países Independiente de
    la Organización Internacional del Trabajo, así
    como en las formas constitucionales que utilizan el
    término derecho consuetudinario para referirse a los
    sistemas normativos indígenas desde un marco de
    respeto de la diversidad cultural.

    "Es importante también dejar claro que el
    derecho maya es un derecho consuetudinario, pero no en el
    sentido otorgado a este concepto hasta ahora por la
    ideología excluyente producto del Estado conservador,
    que lo entiende como inferior, exótico y secundario.
    El derecho maya es un derecho consuetudinario en tanto su
    existencia se posibilita desde la costumbre, es decir, desde
    la práctica continua de ciertas normas, valores,
    contenidos sociales y culturales que desarrollan la
    convivencia. Por aparte este derecho como cualquier otro
    sistema está propenso a cambios y desequilibrios
    producidos desde adentro de la comunidad o desde
    afuera"5.

    En cuanto a la identificación de los sujetos
    de derechos, o sea, a quienes se debe considerar
    indígenas, en el Convenio 169 se especifica que lo son
    todos los descendientes de las poblaciones que habitan el
    país o una región geográfica que
    actualmente pertenece al país donde se asienta, en la
    época de la conquista, la colonización o del
    establecimiento de las fronteras actuales de dicha
    nación. Algunas personas han dicho que los pueblos
    indígenas son habitantes originarios de un país
    determinado, pero por esta vía la explicación
    más que aclarar complica la situación porque se
    remite a saber quiénes fueron los que primero
    habitaron alguna región del planeta. Por eso es
    más afortunada la redacción que adoptó
    el Convenio al no proponerse establecer quiénes fueron
    los primeros en habitar un territorio, sino tomando en cuenta
    una época determinada (la conquista, la
    colonización o el establecimiento de las actuales
    fronteras estatales) quienes desde entonces ocuparon un
    espacio determinado que actualmente pertenezca a un
    país, puedan y deben ser considerados
    indígenas. En otras palabras, los derechos de los
    pueblos indígenas de alguna manera tienen una
    raíz en el hecho de que existían antes de que
    el Estado se formara.

    Otro aspecto a tomar en cuenta en esta
    definición de pueblos indígenas, es que no
    todos ellos pueden ejercer los derechos contenidos en el
    Convenio 169, sino sólo aquellos que reúnan
    algunas condiciones específicas como son mantener y
    regirse por sus propias instituciones, aunque sólo sea
    en parte. Por institución hay que entender las
    distintas formas de organización que un pueblo adopta,
    mismas que dependen de sus rasgos culturales y no sólo
    edificios donde éstas funcionan, como es muy frecuente
    que se interprete, incluso entre grupos de personas no
    indígenas. Así, una institución
    política puede ser la forma de gobierno interno,
    incluyendo las formas de elección, funcionamiento,
    período de duración y facultades; una de
    carácter económico sería las formas que
    adoptan en sus sistemas productivos, incluyendo el techo y el
    reparto de la producción; una institución
    cultural será la forma en que organizan las
    mayordomías y una social incluiría los
    mecanismos de reconocimiento familiar y el rol en la
    sociedad. Lo anterior sólo como ejemplo, porque en
    realidad se pueden encontrar infinidad de instituciones
    indígenas.

    El Convenio 169 de la Organización
    Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos
    indígenas y tribales fue adoptado el 27 de junio de
    1989 y entró en vigor el 5 de septiembre de
    1991.

    Convocada en Ginebra por el Consejo de
    Administración de la Oficina Internacional del
    Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su
    septuagésima sexta reunión; observando las
    normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la
    recomendación sobre poblaciones indígenas y
    tribales, 1957.

    Recordando los términos de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, y de los numerosos instrumentos
    internacionales sobre la prevención de la
    discriminación; Considerando que la evolución
    del derecho internacional desde 1957 y los cambios
    sobrevenidos en la situación de los pueblos
    indígenas y tribales en todas las regiones del mundo
    hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la
    materia, a fin de eliminar la orientación hacia la
    asimilación de las normas anteriores.

    Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a
    asumir el control de sus propias instituciones y formas de
    vida y de su desarrollo económico y a mantener y
    fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
    marco de los Estados en que viven; observando que en muchas
    partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos
    humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la
    población de los Estados en que viven y que sus leyes,
    valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una
    erosión; recordando la particular contribución
    de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad
    cultural, a la armonía social y ecológica de la
    humanidad y a la cooperación y comprensión
    internacionales.

    4.3. Consulta popular

    4.3.1. Situación
    general

    En Guatemala 64 comunidades rechazaron la actividad
    minera en una consulta comunitaria.

    El trece de febrero del año 2007, se
    llevó a cabo en las 64 comunidades del municipio de
    Concepción Tutuapa, la consulta popular comunitaria,
    la cual se desarrolló en total paz y
    convicción, tal como es nuestra forma de vivir
    heredada de nuestros ancestros. En la consulta participaron
    ancianos, ancianas, mujeres, hombres, jóvenes y
    señoritas, y permitió debatir, reflexionar y
    concluir QUE LA ACTIVIDAD MINERA NO NOS BENEFICIA PARA NADA,
    sino nos condena a la pérdida total e irreversible de
    nuestro patrimonio natural. El resultado de esta actividad es
    haber llegado al consenso de rechazar en nuestro territorio
    las licencias que el Ministerio de Energía y Minas de
    Guatemala ha concedido a las empresas
    transnacionales.

    Desde hace algunos años, los miembros del
    Comité Municipal de Medio Ambiente, Alcaldes
    Comunitarios y miembros del sistema de Consejos de Desarrollo
    de Concepción Tutuapa, se enteraron que el municipio
    existen zonas potenciales para la actividad minera de mucho
    interés para las empresas transnacionales y que el
    Ministerio de Energía y Minas de Guatemala ha
    concedido diferentes licencias sin habernos consultado, tal
    como lo determina el Convenio 169 de la Organización
    Internacional del Trabajo –OIT-.

    Por esta situación se dieron a la tarea de
    informar y ahora se sabe de los efectos negativos en la
    salud, la economía local, el ambiente y la sociedad en
    general que la industria minera trae consigo, de esa cuenta
    hicieron la petición formal a la Corporación
    Municipal, conforme el Código Municipal, para que se
    apoyaran en legitimar el derecho de autodeterminación
    como Pueblo Maya y convocara al proceso de CONSULTA
    COMUNITARIA a todos los habitantes del municipio con el
    objetivo que decidieran sobre el desarrollo de la actividad
    minera en el municipio.

    Es por ello que se llevó a cabo en las 64
    comunidades de este municipio la CONSULTA COMUNITARIA, la
    cual se desarrolló en total paz y convicción,
    tal como es la forma de vivir heredada de sus ancestros. En
    la consulta participaron ancianos, ancianas, mujeres,
    hombres, jóvenes y señoritas, y se
    permitió debatir, reflexionar y concluir QUE LA
    ACTIVIDAD MINERA NO BENEFICIA PARA NADA, sino nos condena a
    la pérdida total e irreversible de nuestro patrimonio
    natural. El resultado de esta actividad es haber llegado al
    consenso de rechazar las licencias que el Ministerio de
    Energía y Minas de Guatemala ha concedido a las
    empresas transnacionales.

    Por tanto, hicieron del conocimiento de la
    opinión pública, nacional e internacional, que
    ¡LA MINERÍA DE METALES QUEDA ABSOLUTAMENTE
    PROHIBIDA EN ESTE MUNICIPIO!

    Aprovecharon este comunicado para solidarizarse con
    los hermanos y hermanas de las comunidades cercanas al
    proyecto minero Marlin de Montana Exploradora, quienes
    sufrieron un acto de represión por parte de las
    fuerzas policiales, al haber sido aprehendidos los hermanos
    Fernando Pérez López y Felipe Antonio
    Bámaca quienes fueron sacados de sus casas de
    habitación en la madrugada de este
    día.

    La Compañía Guatemalteca de
    Níquel (CGN), subsidiaria de la empresa canadiense
    Skye Resources, recién inició el proyecto
    Fénix, para reactivar la industria minera en ese
    departamento, luego de comprar los derechos y las propiedades
    a exploraciones

    Y explotaciones Mineras de Izabal
    (Exmibal).

    Se denunció que la industria minera en Izabal
    proyecta utilizar barcazas de 60 a 70 metros para el
    transporte de maquinaria y material para la extracción
    de níquel, lo cual, según críticos, pone
    en riesgo los ecosistemas del lago y la subsistencia de unas
    30 comunidades.

    Juan Tinay, de la Coordinadora Nacional
    Indígena y Campesina (Conic), destacó que la
    resistencia a la minería es de carácter
    pacífico, y que no se busca enfrentar a nadie.
    Solicitó al Gobierno que respete el Convenio 169 de la
    Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos
    indígenas y tribales, que les da derecho a
    información, consulta y
    participación.

    Julio René Morales, presidente de la
    Comisión de Energía y Minas, del Congreso,
    opinó que se debe respetar el ambiente donde haya
    explotación minera, y por ello, insistirá en
    que sea parte de la agenda del Legislativo la
    suspensión de licencias mineras metálicas por
    90 días, mientras se reforma la ley de la
    materia.

    Hasta el 2005, las autoridades de Energía y
    Minas habían otorgado las siguientes
    concesiones:

    23 licencias de explotación de metales.
    Algunas son antiguas.

    20 en Huehuetenango una en San Marcos, una en
    Chiquimula y otra en Guatemala.

    64 licencias de exploración de
    metales.

    3 licencias de reconocimiento para explotar
    metales.

    11 solicitudes de explotación de
    metales.

    82 solicitudes de exploración de
    metales.

    4 solicitudes de reconocimiento para
    metales.

    Está autorizado explorar y explotar oro,
    antimonio, tungsteno, arsenopirita, hierro, zinc, uranio,
    manganeso, níquel, cromo, cobalto, platino y
    cadmio.

    Según el Ministerio de Energía y
    Minas, en este gobierno sólo se ha otorgado una
    licencia de explotación de metales.

    El veintiuno de junio del años dos mil ocho,
    abogados ambientalistas revisaron cada una de las nuevas
    licencias de minería metálica que se otorgan,
    para velar porque se cumpla con la interpretación que
    la Corte de Constitucionalidad (CC) da a la Ley de
    Minería, resolución que ayer entró en
    vigencia. Rafael Maldonado, coordinador del Área
    Jurídica del Centro de Acción Legal Ambiental y
    Social (Calas), dijo que ahora el Ministerio de
    Energía y Minas (MEM) tiene una gran
    limitación, en especial porque fueron afectados los
    artículos relacionados con la profundidad del subsuelo
    por explotar.

    Maldonado agregó que plantearán al
    Congreso la necesidad de crear una nueva ley, con el enfoque
    de un ambiente sano, para garantizar la salud de los
    guatemaltecos. Explicó que esperarán a que se
    reinicie el segundo período de sesiones en el
    Legislativo, para presentar la propuesta.

    El mayor reto para Calas será lograr que la
    mina Marlin, ubicada en San Marcos, no descargue desechos
    líquidos en los ríos, sin antes haberlos
    tratado, destacó. Carlos Salvatierra, de Madreselva,
    afirmó que apoyarán los procesos de
    educación e información a las comunidades sobre
    los problemas que aún persisten por la actividad
    minera.

    El MEM, por medio de su Departamento de
    Comunicación Social, informó que sus abogados
    analizan las implicaciones, pero que respetarán las
    disposiciones de la CC.

    Los principales actores en minería son cinco
    empresas extranjeras que trabajan bajo varias razones
    sociales en Guatemala. Tres son canadienses: Inco, Ltd. (bajo
    la razón social de Exmibal), Jaguar Nickel, Inc. (bajo
    la razón social de Minera Mayamérica, S.A.) y
    Radius Exploration, Ltd. (bajo las razones sociales de
    Exploraciones Mineras de Guatemala, S.A. y Exmingua, S.A.).
    Las empresas estadounidenses son Glams Gold, Ltd. (bajo las
    razones sociales de Entremares, S.A. y Exploradora Montana,
    S.A.) y ITH Chemicals, LLC. (Bajo las razones sociales de
    Minera Quetzal, S.A., Representaciones Químicas, S.A.,
    Químicos, S.A. Y Geominas, S.A.).

    Según declaraciones de personeros del
    Ministerio de Energía y Minas, nunca efectuaron
    consultas con poblaciones antes de otorgar las concesiones,
    aduciendo que el Código de Minería no contempla
    tal procedimiento. Así, las vastas concesiones han
    sido dadas sin que las comunidades, indígenas o no,
    sepan que los subsuelos que poseen han sido concesionados a
    empresas internacionales.

    CONCLUSIONES

    • 1. El uso indiscriminado de químicos
      en la extracción minera sin control gubernamental,
      provoca la contaminación del medio ambiente, que
      daña la fauna y la flora, la que debiera ser
      protegida por el Estado, ya que estos son recursos
      naturales del país y el detrimento de éstos
      causan graves daños al medio ambiente, cuya
      protección debe ser prioridad.

    • 2. Las especies animales están
      desapareciendo por la contaminación del aire, agua
      y tierra, ya que la contaminación produce la
      muerte de éstos, lo que provoca que las especies
      en extinción desaparezcan de las áreas
      territoriales de los bosque de Guatemala, por lo que el
      Estado debe velar por conservar su
      hábitat.

    • 3. La legislación guatemalteca sobre
      medio ambiente y control de empresa mineras es
      benevolente con las mismas que se dedican a la
      extracción de minerales, pues los desechos de los
      químicos los arrojan a los ríos, lagos y
      mares, que dan pautas para que se siga contaminando el
      ambiente.

    • 4. La consulta popular para decidir si se
      instala o no una exploradora minera, no se cumple, ya que
      aunque el pueblo la rechace, el gobierno siempre las
      autoriza, es decir, que no se respeta la decisión
      popular.

    RECOMENDACIONES

    • 1. Se hace necesario y urgente que el
      Congreso de la República de Guatemala, reforme las
      leyes de minería, para imponer penas más
      drásticas, a fin de conservar el medio ambiente,
      ya que en la actualidad las sanciones pecuniarias que se
      imponen a estas empresas, no son suficientes para evitar
      que éstas contaminen el medio ambiente.

    • 2. Para la instalación de empresas
      mineras se debe tomar en cuenta a la población,
      mediante la consulta popular, para que sean ellas las que
      dictaminen si se instala en el lugar, y cuanto de
      contaminación representan.

    • 3. Se debe cumplir con el Convenio 169 de
      la OIT para que cuando sea autorizada una empresa minera
      se proceda a consultar al pueblo, haciendo los estudios
      de impacto ambiental.

    • 4. El Estado de Guatemala debe hacer los
      estudios respectivos para llegar a la conclusión
      de cuanto se puede contaminar y se daña la fauna y
      flora por la explotación minera, por lo que la
      autorización debe depender del estudio del medio
      ambiente y de la consulta popular.

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    ROJAS, Dalia. (1989): Ecología
    Humana
    . Santiago de Chile: Ediciones de
    Organización Panamericana de la Salud.

    ZAMORANO, Hurtado. (2003): Los plaguicidas y la
    contaminación ambiental
    . Guatemala: Editorial del
    Ministerio de Agricultura.

    Legislación:

    Constitución Política de la
    República de Guatemala. (1986): Asamblea Nacional
    Constituyente.

    Ley del Organismo Judicial. (1989): Congreso de la
    República de Guatemala, Decreto Número
    2-89.

    Código Penal. (1973): Congreso de la
    República de Guatemala, Decreto Número
    17-73.

    Código de Salud. (1997): Congreso de la
    República de Guatemala, Decreto Número
    90-97.

     

     

    Autor:

    Silvia Annabella Domínguez
    Higueros

    Curso

    La conciencia ambiental: formación,
    desarrollo, perspectivas.

    Profesor: Doctor Pedro Costa Morata

    UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA

    FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y
    SOCIOLOGIA

    Programa de Doctorado en Guatemala

    Guatemala, abril de 2012

    [1] Reyes Gómez, Miguel
    Ángel. La escasa participación institucional
    en la preservación del medio ambiente. Pág.
    28.

  • Partes: 1, 2
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